Seguidores

jueves, 26 de marzo de 2020

5 cosas que pasan con la llegada de la primavera.

1. Un eclipse solar dará paso a la primavera

2.duración:
La primavera durará 92 días y 18 horas, y terminará el 21 de junio, con el comienzo del verano.

3. Cuidado con las alergias:vienen las alergias con mas ganas que nunca

4. Cambiamos la hora :
El cambio de hora se produce, como es habitual, al iniciarse el último domingo de marzo. A las 2:00 de la madrugada, hora peninsular, del domingo 29 de marzo habrá que adelantar el reloj hasta las 3:00 así que ese día se dormirá una hora menos. La parte positiva es habrá más horas de luz.

5. Lluvia de estrellas: Eta Acuáridas
 Alrededor del 5 de mayo se da todos los años una de las lluvias de estrellas más importantes de la primavera: las Eta Acuáridas.

miércoles, 18 de marzo de 2020

Partes de una llamada telefónica.



Toda llamada telefónica consta de unas fases y aunque la terminología puede cambiar prácticamente se refieren a lo mismo. A continuación se hace una descripción de estas:


Inicio de la llamada o fase de apertura: Este es el primer contacto que se da, independientemente si se llama o se recibe la llamada. Aquí es muy importante generar una sintonía, en donde se puede sonreír como si estuviéramos enfrente de la persona, se saluda, se hace la presentación del nombre completo y el lugar de donde se llama o se recibe la llamada, se ofrece ayuda y se escucha atentamente a la otra persona, dejando que se exprese hasta que poco a poco se logre llevar la llamada hacia el objetivo de la misma.


Motivo de la llamada o fase de indagación: Se establece el objetivo con el fin de satisfacer las necesidades del otro. Aquí se transmite el mensaje que se desea de manera clara que pueda ser captado sin ningún inconveniente por la otra parte o indagar qué es lo que quiere el que realizó la llamada, con el propósito de dar la respuesta acertada. Es importante tener una actitud dinámica, en donde se planteen preguntas que conlleven a la búsqueda de la información necesaria. Se sugiere tomar nota, para no dejar los aspectos importantes por fuera.


Prestar atención o fase de escucha: Es muy importante estar atentos a lo que dice la otra parte para extraer la información más importante y aunque el escuchar puede ser una actividad silenciosa es la clave para poder entender al otro, que puede identificar fácilmente si se le esta prestando la debida atención o no. La mejor manera de hacerlo es no interrumpir la llamada, no obtener conclusiones aceleradas de lo que quiere, mantener el control, hacer preguntas específicas y orientadas, entre otras.


Responder o fase de solución: Es relevante tener en cuenta al momento de dar la respuesta que sea clara, que se utilice un volumen de voz adecuado, un vocabulario correcto, una velocidad indicada y una buena modulación de la voz. Aquí se tiene el resultado que se busca de la llamada.


Cierre o fase de despedida: Hay que asegurarse que todo quedó claro y se verifican los acuerdos. De igual forma, se le agradece por el tiempo brindado, se le desea un buen día, se finaliza la llamada de una manera amigable y se cuelga el teléfono suavemente.






Webgrafía: https://blog.fullempleo.com/1-3-fases-en-la-llamada-telefonica/

martes, 17 de marzo de 2020

3 formas para lidiar con profesores que te odian.


La escuela puede ser difícil si tienes un profesor que parece odiarte. A veces en realidad los profesores no te odian, sino que tienen problemas sin resolver contigo que se deben solucionar. Si estás dispuesto a cambiar de conducta, conversar sinceramente con tu profesor y dedicarte a la escuela, tu relación con tu profesor empezará a mejorar.



1.Evalúa tus acciones. ¿Le contestaste a tu profesor? ¿Distraes a tus compañeros de clase? ¿Hablas constantemente durante la clase o interrumpes a los demás? Debes evaluar tu comportamiento para averiguar por qué parece que le desagradas a tu profesor. Si te das cuenta de que tus acciones hacen que tu profesor te odie, entonces es momento de realizar algunos cambios en tu comportamiento.



2.Pregúntale a tu profesor por qué le desagradas. Si no estás seguro de la razón por la que no le agradas a tu profesor, pídele conversar en privado. No le preguntes directamente “¿Por qué me odia?”. En vez de eso, debes expresarle que te gustaría tener portarte bien en clase y pregúntale qué puedes hacer para ser un mejor estudiante. Demuéstrale que eres un estudiante serio y que lo respetas. Esto puede hacer que él también te respete.

son algunas frases que le puedes decir: 
"Pasar esta clase es importante para mí y me gustaría saber qué cambios debo realizar para lograrlo". 
"Me gustaría mejorar mi relación con usted, porque siento que puedo aprender mucho de usted y de su clase. Por favor, dígame qué puedo hacer para conseguirlo" 



3.Discúlpate por tus errores. Una disculpa sincera te servirá de mucha ayuda con tu profesor. Cuando le pidas disculpas, tienes que hacer dos cosas. En primer lugar, debes reconocer tus errores y el impacto negativo que tus acciones han causado. En segundo lugar, debes mostrar remordimiento por tus acciones. Debes disculparte sinceramente y esforzarte a conciencia en no cometer los mismos errores más adelante




webgrafia:

miércoles, 4 de marzo de 2020

La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales



La norma consta de 97 artículos, organizados en 10 títulos;

El Título I, artículos 1 a 3, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y establece que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales,  por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
Incluye la regulación de los datos de las personas fallecidas, pues, tras excluir del ámbito de aplicación de la ley su tratamiento, se permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido. 

El Título II (arts. 4 a 10) regula los principios de protección de datos: exactitud de los datos; deber de confidencialidad; el tratamiento basado en el consentimiento del afectado; el consentimiento de los menores de edad; el  tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos; las categorías especiales de datos y el tratamiento de datos de naturaleza penal.

El Título III, sobre los derechos de las personas, se organiza en dos capítulos, el primero, “Transparencia e información” (art. 11) recoge la denominada «información por capas» ya generalmente aceptada en ámbitos como el de la video vigilancia o la instalación de dispositivos de almacenamiento masivo de datos ( las «cookies»), facilitando al afectado la información básica, si bien, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. En el segundo Capítulo de este Título, “Ejercicio de los derechos” (arts. 12 a 18), se contienen las disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos y se regula el ejercicio de los derechos de acceso; rectificación; supresión.; a la limitación del tratamiento; a la portabilidad y de oposición.

El Título IV (arts. 19 a 27), contiene las disposiciones aplicables a un relación de tratamientos concretos que, según la exposición de motivos, “en ningún caso debe considerarse exhaustiva de todos los tratamientos lícitos”. Dentro de ellos se incluye, en primer lugar, aquellos tratamientos respecto de los que el legislador establece una presunción del interés legítimo del responsable cuando se lleven a cabo con una serie de requisitos, como el de los datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales; de los sistemas de información crediticia

El Título V se ocupa del responsable y del encargado del tratamiento y se divide en cuatro capítulos
El primero (“Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa”), arts. 28 a 32, regula las obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento; los supuestos de corresponsabilidad; el representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea; el registro de las actividades de tratamiento y el cuestionado bloqueo de los datos.
El Capítulo dos (“Encargado del tratamiento”), consta de un único artículo con el mismo título.
El Capítulo tres (“Delegado de protección de datos”, arts. 34 a 37), regula diversos aspectos de esta relevante figura, como su designación; su cualificación; su posición dentro de las organizaciones y su intervención en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.
Finalmente, el Capítulo cuatro de este Título se ocupa de los “Códigos de conducta y certificación” (arts. 38 y 39).

En el Título VI (arts. 40 a 43) se contienen las normas aplicables a las transferencias internacionales de datos, adaptando lo previsto en el RGPD en cuanto a los procedimientos a través de los cuales las autoridades de protección de datos pueden aprobar modelos contractuales o normas corporativas vinculantes, supuestos de autorización de una determinada transferencia, o información previa

El Título VII (“Autoridades de protección de datos”) se estructura en dos capítulos.

 El primero dedicado a la Agencia Española de Protección de Datos, se divide en tres secciones. La primera, (“Disposiciones generales”, arts. 44 a 50), regula su régimen jurídico, presupuestario y de personal; sus funciones y potestades; la Presidencia de la Agencia, su Consejo Consultivo y la publicidad de sus actuaciones.

La Sección 2.ª (arts. 51 a 56), se refiere a las potestades de investigación de la AEPD y sus planes de auditoría preventiva, regulando su ámbito y personal; el deber de colaboración con ella; el alcance de su actividad de investigación; sus planes de auditoría.

Y la Sección 3.ª de este Capítulo (arts. 55 y 56), contempla las potestades de regulación y las Circulares de la AEPD, así como su acción exterior.
 
 Capítulo II regula las Autoridades autonómicas de protección de datos, en dos secciones. La primera (arts. 57 a 59), se dedica a las disposiciones generales que las regulan, a la cooperación institucional y a los tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679. La segunda (arts. 60 a 62), regula la coordinación de sus actividades en el marco de los procedimientos establecidos en el Reglamento, como sucede en los casos de emisión de dictamen o de resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos; así como en caso de tratamientos transfronterizos.

El Título VIII (arts. 63 a 69), se refiere los procedimientos sancionadores por vulneración de la  normativa de protección de datos: su régimen jurídico; la iniciación y duración del procedimiento; la admisión a trámite de las reclamaciones; el alcance territorial; las actuaciones previas de investigación y las medidas provisionales y de garantía de los derechos aplicables. Destaca la importancia de la determinación, con carácter previo a la tramitación de cualquier procedimiento, de si el tratamiento tiene o no carácter transfronterizo y, en caso afirmativo, la autoridad de protección de datos que ha de considerarse principal.

El Título IX regula el fundamental régimen sancionador. En los arts. 70 a 78 se regulan los sujetos responsables; se tipifican las infracciones y se identifican las muy graves, graves y leves,

El Título X (arts. 79 a 97), denominado “Garantía de los derechos digitales”, a fin de “reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución”.